Arraigo Socioformativo: regulariza tu situación mientras te formas profesionalmente

El arraigo socioformativo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite a personas extranjeras regularizar su situación mientras realizan o se comprometen a realizar una formación profesional en España. 


¿Quién puede solicitarlo? 

  • Personas extranjeras con al menos 2 años de permanencia continuada en España (las ausencias en ese periodo no pueden superar los 90 días) que se comprometan a realizar algunas de las formaciones previstas.  
  • Que no sean ciudadanos de la UE, EEE o Suiza, ni familiares sujetos al régimen comunitario. 
  • Que no estén en trámite de asilo ni durante la solicitud ni durante la tramitación. 
  • Que carezcan de antecedentes penales en España y en los países donde hayan residido en los últimos 5 años. 
  • Que no representen una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, ni hayan incumplido un compromiso de no retorno. 

 

Formación válida 

Puedes estar ya matriculado/a o comprometerte a cursar: 

  • Educación secundaria postobligatoria (bachillerato, grado medio) en centro autorizado, a tiempo completo y que conduzca a la obtención de un título oficial.  

 

  • Formación complete conducente a obtener los certificados de profesionalidad de grado C (CP1, CP2 o CP3).  

 

  • Enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas, siempre que sea presencial y esté dentro de la oferta oficial. 

 

  • Formación  promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España y orientada al desempeño de ocupaciones del catálogo de difícil cobertura.


En todos los casos, la formación deberá ser completa (estar matrículado/a en al menos el 90 por ciento del curso), y deberá ser al menos en un 50% de carácter presencial.  

 

📋 Requisitos adicionales 

 

Además del compromiso de realizar la formación o la matrícula de estudios ya formalizada, deberá presentarse: 

  • Pasaporte en vigor.  

 

  • Informe de integración social, emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual. 

 

  • Empadronamientos históricos u otras pruebas que acrediten llevar al menos dos años viviendo en España.  

 

  • Pago de la tasa correspondiente (modelo 790, código 052, epígrafe 2.5). 

 

 

  • Certificado de antecedentes penales de país de origen, o de los lugares donde se ha residido en los últimos cinco años antes de entrar en España (apostillado y, en su caso, traducción).  

 

Importante: Si la matricula no se presenta junto a la solicitud, deberá aportarse en un plazo máximo de 3 meses desde la notificación de concesión. 

 

 

📝 Presentación y procedimiento 

  • Se presenta personalmente en Extraanjería o por vía telemática a través de la Plataforma Merucrio, preferentemente en los dos meses anteriores al inicio oficial del curso. 

 

  • Aunque la norma indica que el expediente se resolverá en un plazo máximo de 3 meses, nuestra recomendación es que esperes a recibir tu respuesta ya que muchas Oficinas de Extranjería están contestando con retraso. 

 

  • Una vez concedido, en el plazo de un mes deberás solicitor tu TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero).  La autorización inicial será de un año y permitirá trabajar hasta un máximo de 30 horas a la semana, siempre que sea compatible con la formación.  

 

 

🔄 Duración y prórroga 

  • La autorización inicial dura 1 año. 

 

  • Se puede prorrogar si: 

 

  • Te matriculas en un segundo curso (si estás en ciclo formativo). 

 

  • Terminas la formación y presentas título/certificado y estás inscrito/a como demandante de empleo. 

🆘 ¿Tienes dudas? 

📩 En OLEX te ayudamos a elegir la formación válida, revisar tu documentación y presentar la solicitud por vía telemática. 

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