ARRAIGO FAMILIAR
¿QUÉ ES?
Se trata de una autorización que se concede por circunstancias excepcionales, que autoriza a residir y trabajar, y que tiene una vigencia de cinco años. Debe renovarse 60 días antes de su caducidad o hasta 90 días después.
¿DÓNDE SE SOLICITA?
La solicitud debe presentarla el interesado en la Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.
¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN?
1/ Formulario de solicitud (EX–10).
2/ Original y fotocopia de TODAS las páginas del pasaporte en vigor.
3/ Certificado de antecedentes penales de país de origen, y de cualquier otro país donde se haya residido en los cinco años anteriores a su entrada en España. Legalizado o apostillado y, en su caso, traducido.
NOTA: Para solicitar el permiso es necesario no tener antecedentes penales ni en España, ni en los países anteriores de residencia.
4/ Certificado de empadronamiento actual y de convivencia (máx. 3 meses).
5/ Poder demostrar la existencia de relaciones familiares con persona de nacionalidad española. Documentación acreditativa del vínculo familiar:
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Padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el menor esté su cargo y conviva con él/ella o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales:
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Certificado de nacimiento del menor español.
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En su caso, original y copia del DNI del menor.
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En su caso, convenio regulador en el que figuren las obligaciones paternofiliales y documentación acreditativa del cumplimento de las mismas.
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Cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano/a de nacionalidad española:
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Certificado de matrimonio actualizado o certificado de inscripción de la pareja (máx. 6 meses).
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Ascendientes del nacional o de su cónyuge o pareja, mayores de 65 años:
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Certificado de nacimiento del descendiente.
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En su caso, certificado de matrimonio o registro de pareja de hecho (si lo solicita a través del cónyuge o pareja).
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Si el ascendiente es menor de 65 años, pruebas de encontrarse económicamente a cargo.
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Descendientes del nacional o de su cónyuge o pareja:
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Certificado de nacimiento del descendiente.
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En su caso, certificado de matrimonio o registro de pareja de hecho (si lo solicita a través del cónyuge o pareja).
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Si el descendiente es mayor de 21 años, pruebas de encontrarse económicamente a cargo.
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Tutor de un menor de nacionalidad que lo tenga a su cargo:
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Documentación acreditativa de la tutela del menor de nacionalidad española.
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Persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española:
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Documentación acreditativa de ser la persona a cargo del ciudadano/a español/a.
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6/ Justificante del pago de la Tasa 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
NOTA: si no se conoce el NIE del extranjero se puede poner 999999999.