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ARRAIGO FAMILIAR

¿QUÉ ES?

 

Se trata de una autorización que se concede por circunstancias excepcionales, que autoriza a residir y trabajar, y que tiene una vigencia de cinco años. Debe renovarse 60 días antes de su caducidad o hasta 90 días después.

¿DÓNDE SE SOLICITA?

 

La solicitud debe presentarla el interesado en la Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.

¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN?

 

1/ Formulario de solicitud (EX–10).

 

2/ Original y fotocopia de TODAS las páginas del pasaporte en vigor.

 

3/ Certificado de antecedentes penales de país de origen, y de cualquier otro país donde se haya residido en los cinco años anteriores a su entrada en España. Legalizado o apostillado y, en su caso, traducido.

 

NOTA: Para solicitar el permiso es necesario no tener antecedentes penales ni en España, ni en los países anteriores de residencia.

 

4/ Certificado de empadronamiento actual y de convivencia (máx. 3 meses).

 

5/ Poder demostrar la existencia de relaciones familiares con persona de nacionalidad española. Documentación acreditativa del vínculo familiar:

 

  • Padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el menor esté su cargo y conviva con él/ella o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales:

    • Certificado de nacimiento del menor español.

    • En su caso, original y copia del DNI del menor.

    • En su caso, convenio regulador en el que figuren las obligaciones paternofiliales y documentación acreditativa del cumplimento de las mismas.

  • Cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano/a de nacionalidad española:

    • Certificado de matrimonio actualizado o certificado de inscripción de la pareja (máx. 6 meses).

  • Ascendientes del nacional o de su cónyuge o pareja, mayores de 65 años:

    • Certificado de nacimiento del descendiente.

    • En su caso, certificado de matrimonio o registro de pareja de hecho (si lo solicita a través del cónyuge o pareja).

    • Si el ascendiente es menor de 65 años, pruebas de encontrarse económicamente a cargo.

  • Descendientes del nacional o de su cónyuge o pareja:

    • Certificado de nacimiento del descendiente.

    • En su caso, certificado de matrimonio o registro de pareja de hecho (si lo solicita a través del cónyuge o pareja).

    • Si el descendiente es mayor de 21 años, pruebas de encontrarse económicamente a cargo.

  • Tutor de un menor de nacionalidad que lo tenga a su cargo:

    • Documentación acreditativa de la tutela del menor de nacionalidad española.

  • Persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española:

    • Documentación acreditativa de ser la persona a cargo del ciudadano/a español/a.

 

6/ Justificante del pago de la Tasa 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

 

NOTA: si no se conoce el NIE del extranjero se puede poner 999999999.

 

Llamar

+34 683 276 009 

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