top of page

ARRAIGO FAMILIAR

¿QUÉ ES?

 

Se trata de una autorización que se concede por circunstancias excepcionales, que autoriza a residir y trabajar, y que tiene una vigencia de cinco años. Debe renovarse 60 días antes de su caducidad o hasta 90 días después.

¿DÓNDE SE SOLICITA?

 

La solicitud debe presentarla el interesado en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio

¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN?

 

1/ Formulario de solicitud (EX–10).

 

2/ Original y fotocopia de TODAS las páginas del pasaporte en vigor.

 

3/ Certificado de antecedentes penales de país de origen, y de cualquier otro país donde se haya residido en los cinco años anteriores a su entrada en España. Legalizado o apostillado y, en su caso, traducido.

 

NOTA: Para solicitar el permiso es necesario no tener antecedentes penales ni en España, ni en los países anteriores de residencia.

 

4/ Certificado de empadronamiento actual y de convivencia (máx. 3 meses).

 

5/ Poder demostrar la existencia de relaciones familiares con persona de nacionalidad española. Documentación acreditativa del vínculo familiar:

 

  • Padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el menor esté su cargo y conviva con él/ella o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales:

    • Certificado de nacimiento del menor español.

    • En su caso, original y copia del DNI del menor.

    • En su caso, convenio regulador en el que figuren las obligaciones paternofiliales y documentación acreditativa del cumplimento de las mismas.

  • Cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano/a de nacionalidad española:

    • Certificado de matrimonio actualizado o certificado de inscripción de la pareja (máx. 6 meses).

  • Ascendientes del nacional o de su cónyuge o pareja, mayores de 65 años:

    • Certificado de nacimiento del descendiente.

    • En su caso, certificado de matrimonio o registro de pareja de hecho (si lo solicita a través del cónyuge o pareja).

    • Si el ascendiente es menor de 65 años, pruebas de encontrarse económicamente a cargo.

  • Descendientes del nacional o de su cónyuge o pareja:

    • Certificado de nacimiento del descendiente.

    • En su caso, certificado de matrimonio o registro de pareja de hecho (si lo solicita a través del cónyuge o pareja).

    • Si el descendiente es mayor de 21 años, pruebas de encontrarse económicamente a cargo.

  • Tutor de un menor de nacionalidad que lo tenga a su cargo:

    • Documentación acreditativa de la tutela del menor de nacionalidad española.

  • Persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española:

    • Documentación acreditativa de ser la persona a cargo del ciudadano/a español/a.

 

6/ Justificante del pago de la Tasa 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

 

NOTA: si no se conoce el NIE del extranjero se puede poner 999999999.

 

Llamar

+34 683 276 009 

Email

  • Whatsapp
  • LinkedIn
  • Instagram
bottom of page