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ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

 

¿QUÉ ES?

 

Se trata de una autorización que se concede por circunstancias excepcionales, que autoriza a residir en España y que tiene una vigencia de un año. Debe renovarse 60 días antes de su caducidad o hasta 90 días después.

¿DÓNDE SE SOLICITA?

 

La solicitud debe presentarla el interesado en la Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.

¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN?

 

1/ Formulario de solicitud (EX–10).

 

2/ Original y fotocopia de TODAS las páginas del pasaporte en vigor.

 

3/ Certificado de antecedentes penales de país de origen, y de cualquier otro país donde se haya residido en los cinco años anteriores a su entrada en España. Legalizado o apostillado y, en su caso, traducido.

 

NOTA: Para solicitar el permiso es necesario no tener antecedentes penales ni en España, ni en los países anteriores de residencia.

 

4/ Certificado de empadronamiento actual y certificados históricos de empadronamiento de los 2 últimos años.

 

5/ Compromiso de realización una de las siguientes formaciones:

 

  • Formación reglada para el empleo.

  • Certificado de profesionalidad.

  • Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional (SNE).

  • En el ámbito universitario: cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales o formación permanente.

 

6/ Justificante del pago de la Tasa 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

 

NOTA: si no se conoce el NIE del extranjero se puede poner 999999999.

 

¿CÓMO PUEDE MODIFICARSE LA RESIDENCIA TRAS FINALIZAR LA FORMACIÓN?

Tras finalizar con éxito la formación para la que se concedió la autorización, contar con un contrato de trabajo que garantice al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y esté relacionado con los estudios cursados. En tal caso, se solicitará autorización de residencia y trabajo. Para ello se deberá presentar:

1/ Formulario de solicitud (EX–10).

 

2/ Un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), o el establecido por el Convenio Colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud.

 

3/ Prueba de haber superado la formación prevista en la autorización de residencia.

 

4/ Justificante del pago de la Tasa 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

NOTA: si no se conoce el NIE del extranjero se puede poner 999999999.

 

Llamar

+34 683 276 009 

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