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ARRAIGO LABORAL

¿QUÉ ES?

 

Se trata de una autorización que se concede por circunstancias excepcionales, que autoriza a residir y trabajar en España, y que tiene una vigencia de un año. Se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante un periodo mínimo de dos años y  que hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.  Debe renovarse 60 días antes de su caducidad o hasta 90 días después.

¿DÓNDE SE SOLICITA?

 

La solicitud debe presentarla el interesado en la Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.

¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN?

 

1/ Formulario de solicitud (EX–10).

 

2/ Original y fotocopia de TODAS las páginas del pasaporte en vigor.

 

3/ Certificado de antecedentes penales de país de origen, y de cualquier otro país donde se haya residido en los cinco años anteriores a su entrada en España. Legalizado o apostillado y, en su caso, traducido.

 

NOTA: Para solicitar el permiso es necesario no tener antecedentes penales ni en España, ni en los países anteriores de residencia.

 

4/ Certificado de empadronamiento actual y certificados históricos de empadronamiento de – al menos – los 2 últimos años.

 

5/ Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales, en situación legal de estancia o residencia en los últimos dos años. Acreditar que se ha trabajado por cuenta ajena (con contrato), como mínimo, una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses. Si se ha trabajado por cuenta propia (autónomo) se deberá acreditar una actividad continuada de, al menos, 6 meses.

6/ En caso de tener denegada la solicitud de protección internacional, declaración responsable de si ha recurrido o no la denegación, indicando fecha del recurso, y en su caso, si en el recurso ha solicitado la medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto recurrido y si ha sido resuelta la medida cautelar o el propio recurso.

 

7/ Justificante del pago de la Tasa 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

 

NOTA: si no se conoce el NIE del extranjero se puede poner 999999999.

 

Llamar

+34 683 276 009 

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