ARRAIGO SOCIAL
¿QUÉ ES?
Se trata de una autorización que se concede por circunstancias excepcionales, que autoriza a residir y trabajar en España, y que tiene una vigencia de un año. Se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante un periodo mínimo de tres años y cuenten con contrato o contratos de trabajo y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente. Debe renovarse 60 días antes de su caducidad o hasta 90 días después.
¿DÓNDE SE SOLICITA?
La solicitud debe presentarla el interesado en la Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.
¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN?
1/ Formulario de solicitud (EX–10).
2/ Original y fotocopia de TODAS las páginas del pasaporte en vigor.
3/ Certificado de antecedentes penales de país de origen, y de cualquier otro país donde se haya residido en los cinco años anteriores a su entrada en España. Legalizado o apostillado y, en su caso, traducido.
NOTA: Para solicitar el permiso es necesario no tener antecedentes penales ni en España, ni en los países anteriores de residencia.
4/ Certificado de empadronamiento actual y certificados históricos de empadronamiento de – al menos – los 3 últimos años.
5/ Informe de Inserción Social o “Arraigo Social” emitido por la Corporación Local (Servicio Social de Base o Unidad de Barrio del lugar del domicilio).
6/ Justificante del pago de la Tasa 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
NOTA: si no se conoce el NIE del extranjero se puede poner 999999999.
7/ Contrato/Precontrato de trabajo de trabajo firmado por las partes que cumpla los requisitos siguientes:
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Opción 1: jornada mínima de 30 horas a la semana, con un salario igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual.
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Opción 2: si el/la solicitante tiene hijos menores a cargo en España el contrato podrá ser de 20 horas a la semana. El salario puede ser proporcional a la jornada. Se deberá aportar, además:
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Certificado de nacimiento del hijo/s menores actualizado, legalizado y traducido (en caso de ser necesario).
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Certificado de empadronamiento de convivencia, actualizado.
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Certificado de escolarización del menor.
Además del precontrato, se debe acreditar que la persona empleadora cuenta con recursos económicos para la contratación. Para ello, deberán presentarse:
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Servicio doméstico:
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DNI o NIE de la persona empleadora.
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Última Declaración de la Renta, u otra prueba que justifique la solvencia económica de la parte contratante.
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Memoria descriptiva de la ocupación: escrito firmado por la persona empleadora en la que se especifican las funciones a realizar.
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Empresa:
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CIF de la empresa o DNI del empleador.
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Original y fotocopia de la última declaración de la Renta (IRPF o impuesto de sociedades)
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Original y fotocopia de los tres últimos pagos fraccionarios a cuenta del IRPF.
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Autónomo:
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NIF o NIE del empleador.
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Original y fotocopia de la última declaración de la Renta.
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Original y fotocopia de los tres últimos pagos fraccionarios a cuenta del IRPF.
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OTROS SUPUESTOS
1/ Cuando se vaya a trabajar POR CUENTA PROPIA (AUTÓNOMO) deberá presentar:
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Informe de integración recomendando explícitamente que se exima de la necesidad de contar con contrato de trabajo, porque los medios de vida van a proceder de una actividad por cuenta propia.
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En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
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Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
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Titulación homologada o capacitación profesional o experiencia acreditada, o colegiación, en los supuestos que sea exigible.
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Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad (Si se acredita con certificación bancaria tiene que ser con saldo medio anual, no válido saldo ni movimientos bancarios).
2/ Si se trata de incorporación a una COOPERATIVA O SOCIEDAD deberá aportar, además la siguiente documentación:
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Escrito de conformidad de aceptar como cooperativista o socio al trabajador.
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Copia Estatutos de la Cooperativa o fotocopia de las Escrituras de constitución de la sociedad.
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Fotocopia del CIF.
3/ En el caso de NO PRESENTAR CONTRATO DE TRABAJO, se podrá acreditar que se cuenta con medios de vida suficientes:
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Informe de integración recomendando explícitamente que se exima de la necesidad de contar con contrato de trabajo y precedencia de los medios de vida con que se cuenta.
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Documentación que acredite la procedencia de los medios.
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Si los medios de vida proceden de un familiar, tendrá que presentarse, además:
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Documentación que acredite el parentesco de cónyuge, pareja registrada, descendientes y ascendientes.
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Certificado de convivencia.
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Medios económicos del familiar en línea recta y primer grado: (copia contrato de trabajo, tres últimas nóminas y declaración de la renta).