El arraigo social es una vía excepcional para obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España. Está dirigido a personas extranjeras que hayan permanecido de forma continuada durante al menos 2 años en territorio español y tengan vínculos familiares en España o puedan justificar que están integrados en la sociedad española a través de un informe de la Comunidad Autónoma correspondiente.
¿Quién puede solicitarlo?
· Personas extranjeras con mínimo 2 años de residencia continuada en España.
· Que se encuentren en uno de los dos supuestos que siguen:
o Que tengan vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia (cónyuge o pareja de hecho registrada y familiares en primer grado en línea directa).
o En caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares se valorará el esfuerzo de integración social de la persona extranjera, avalado mediante la aportación de un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomienden la concesión de la autorización.
· Que en ambos casos se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento en España (propios o del familiar). Se exige el 100 % del IPREM (aproximadamente 600 € al mes). Si los medios son de un familiar se deberán acreditar el 100 % para el extranjero y otro 100 % para el residente legal).
· Los medios económicos pueden también proceder de una actividad por cuenta propia, si se cumplen los requisitos que el Reglamento exige para poder solicitar el permiso inicial por cuenta propia.
· Tasas de Extranjería.
· Sin antecedentes penales en España ni en su país de origen (últimos 5 años).
· Importante: Si has solicitado protección internacional (asilo), no puedes pedir el arraigo sociolaboral mientras el asilo esté en trámite, y el tiempo como solicitante no cuenta para los 2 años exigidos.
Presentación: presencial en Extranjería o por vía telemática a través de la plataforma Mercurio. En nuestro despacho gestionamos todo el trámite por vía telemática, lo que permite presentar la solicitud antes, agiliza el proceso y evita esperas para conseguir cita presencial.
Plazo de resolución: aunque la norma indica que el expediente se resolverá en un plazo máximo de 3 meses, nuestra recomendación es que esperes a recibir tu respuesta ya que muchas Oficinas de Extranjería están contestando con retraso.
Últimos pasos: una vez concedida, deberás darte de alta en Seguridad Social en 1 mes y solicitar tu TIE (tarjeta de identidad de extranjero).
¿Tienes dudas sobre el arraigo sociolaboral o quieres que revisemos tu caso?
Contacta con OLEX, estaremos encantadas de ayudarte y acompañarte en todo el proceso.
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