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AUTORIZACIÓN INICIAL POR ESTUDIOS

¿QUÉ ES?

 

Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año (o de dos años si se trata de estudios realizados en una institución de enseñanza superior autorizada, siempre que den lugar a la obtención de un título de educación superior reconocido).

¿DÓNDE SE SOLICITA?

 

 

1/ Procedimiento iniciado fuera de  España

Cuando el procedimiento se inicie fuera de España, la persona deberá gestionar el visado de estudios en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida. 

Para conocer la documentación exigida, se recomienda consultar la página web de la Embajada o Consulado español correspondiente. Una vez se acceda a la página web, se debe seleccionar la pestaña Menú -> Trámites consulares -> Visados -> Visados nacionales – Visado de estudios.

NOTA: en el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

2/ Procedimiento iniciado desde España: 

El trámite se realiza ante Oficina de Extranjería de la provincia en la que esté situado el centro de enseñanza. El estudiante debe hallarse regularmente en territorio español y debe presentar la solicitud con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación regular.

¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN?

 

1/ Formulario de solicitud EX–00.

 

2/ Original y fotocopia de TODAS las páginas del pasaporte en vigor.

 

3/ Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia. Se podrá emplear cualquier medio de prueba, tanto acreditativos de disponer de medios propios como provenientes de familiares, subvenciones, ayudas y becas, entre otros. Se consideran medios económicos suficientes:

 

* Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

* Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.

NOTA: No se computarán a estos efectos las cuantías utilizadas para sufragar el coste de los estudios.

4/ Contar con un seguro médico público (válida TIS) o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España. Este requisito se entenderá cumplido también si la institución educativa suscribe un seguro para el estudiante que abarque todos los riesgos cubiertos normalmente.

 

5/ Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios. Podrá presentarse una carta de admisión o un certificado de matrícula, entre otros.

 

6/ En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.

 

7/ En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:

 

  • Para mayores de edad: certificado de antecedentes penales de país de origen, y de cualquier otro país donde se haya residido en los cinco años anteriores a su entrada en España. El certificado deberá estar legalizado o apostillado y, en su caso, traducido.  NOTA: Para solicitar el permiso es necesario no tener antecedentes penales ni en España, ni en los países anteriores de residencia.

  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

 

 

AUTORIZACIÓN DE TRABAJO

 

Dependerá del tipo de estudios que se realicen:

 

  • Si se trata de estudios para realizar o ampliar estudios superiores, una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica, AUTORIZA AUTOMÁTICAMENTE A TRABAJAR POR CUENTA AJENA Y PROPIA.

 

        La actividad laboral y tiene que ser compatible con la realización de los estudios.

 

  • Cuando se cursen estudios no contemplados en el párrafo anterior o se realicen prácticas no laborales o servicios de voluntariado, se podrá obtener una autorización para trabajar cuando el empleador, presente la solicitud de autorización de trabajo. Asimismo, podrán ser autorizados a realizar actividades por cuenta propia, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en la ley.

 

  • No será preciso solicitar autorización para trabajar para aquellas prácticas no laborales en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios para el que se otorgó la autorización de estancia.

 

 

 

FAMILIARES DEL ESTUDIANTE

Podrán solicitar una autorización por estudios para entrar y permanecer legalmente en España junto al estudiante durante la duración de sus estudios:

  • El cónyuge o la pareja de hecho.

  • Los hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

 

- En todo caso, los familiares deberán solicitar la autorización en la oficina consular española y entrar con el correspondiente visado. Es decir, no es posible solicitar esta autorización estando en España.  

 

- Esta autorización estará vinculada a la del estudiante, y podrán permanecer en territorio español el mismo periodo y en la misma situación que éste.

 

-No autoriza a trabajar.

 

- Si la estancia de los familiares es superior a seis meses deberán obtener tarjeta de identidad de extranjero.

 
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