AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA
¿QUÉ ES?
Se trata de una autorización temporal de residencia y trabajo que autoriza a residir y trabajar en España, y que debe solicitar el empleador/a que quiere contratar a un extranjero mayor de 16 años que resida fuera de España, para un tiempo mayor a los 90 días y menor a los 5 años. Una vez obtenido el permiso, debe renovarse 60 días antes de su caducidad o hasta 90 días después.
¿DÓNDE SE SOLICITA?
El trámite debe realizarlo presencial o telemáticamente el empleador o empresario, por sí o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal, ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios.
¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN?
1/ Formulario de solicitud (EX-03).
2/ Original y fotocopia de TODAS las páginas del pasaporte en vigor del trabajador/a.
NOTA: Para solicitar el permiso es necesario no tener antecedentes penales ni en España, ni en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
3/ Contrato de trabajo firmado por ambas partes (empleador/a y trabajador/a). La duración debe ser de, al menos, un año y debe garantizarse el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.
NOTA: La solicitud presentada compromete al empleador/a solicitante a garantizar de forma continuada la actividad que oferta durante al menos un año desde el alta en Seguridad Social del trabajador extranjero. En caso de imposibilidad de inicio de la relación laboral, el empleador lo deberá comunicar a la Oficina de Extranjería en el plazo de quince días desde la entrada del extranjero en territorio español. Asimismo, si en el plazo de tres meses desde la entrada no se produce el alta en la Seguridad Social, la autorización podrá ser extinguida.
4/ Documentos de identificación empleador/a solicitante:
* Si se trata de un empresario individual: copia del NIF o NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
* Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.): Copia del NIF de la empresa (o NIE del representante legal debidamente acreditado mediante documento público) y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente. Podrá otorgarse autorización para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
* Si se trata de un particular que va a ofertar un contrato para realizar una actividad de servicio doméstico: Copia del NIF ó NIE del empleador o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
5/ Acreditación por el empleador/a de la necesidad de contratación del trabajador, y de la solvencia económica.
El empleador deberá estar inscrito en el sistema de la Seguridad Social, y deberá encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (acompañando certificado al efecto, con antigüedad menor a los tres meses).
Asimismo, debe garantizar la actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización, acreditando que cuenta con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
* En caso de empresas deberá presentar Impuesto de Sociedades o Declaración tributaria que corresponda del último ejercicio. En caso de autónomos, deberán presentar el alta en el IAE, la última declaración de la renta y, en su caso, los últimos tres pagos fraccionados de IRPF.
* Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo. Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional
6/ Documentación acreditativa de que la situación nacional de empleo permite la contratación o de concurrir algún supuesto que permita no tener en consideración la situación nacional de empleo. La situación nacional de empleo permite la contratación si:
* La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
* Cuando el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno.
NOTA: A estos efectos, la Oficina de Extranjería tendrá en consideración el informe presentado por los Servicios Públicos de Empleo, así como la urgencia de la contratación acreditada por la empresa.
* La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
* Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
https://www.boe.es/eli/es/lo/2000/01/11/4/con#a40
NOTA: En caso contrario es necesario que el empleador acuda al Servicio Navarro de Empleo/Servicio Estatal de Empleo y aporte Certificado negativo de la oferta de empleo publicada.
7/ Si procede, en atención al puesto de trabajo, copia de la documentación que acredite que el trabajador posee la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso debidamente homologada.
8/ Justificante de abono de las tasas de residencia y trabajo:
* Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal" a abonar por el trabajador extranjero.
* Modelo 790 código 062, a abonar por el empleador:
- Si la retribución inferior a 2 veces el SMI: epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia
- Si la retribución igual o superior a 2 veces el SMI: epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia
NOTA: si no se conoce el NIE del extranjero se puede poner 999999999.