AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA INDEPENDIENTE DE FAMILIARES REAGRUPADOS
¿QUÉ ES?
Es una autorización de residencia y trabajo independiente del reagrupante que podrán obtener los titulares de residencia por reagrupación familiar.
¿DÓNDE SE SOLICITA?
Este permiso se solicita en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijada la residencia, excepto en el supuesto de ascendientes cuando el empleador sea el solicitante, que se deberá presentar en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que se vaya a realizar la actividad.
¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN?
1/ Formulario de solicitud EX01.
2/ Original y fotocopia de TODAS las páginas del pasaporte en vigor.
3/ Documentación que acredite que reúne los requisitos exigibles, es decir:
- Cónyuge o pareja, según el supuesto deberá aportar:
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Caso general: Dependerá del tiempo de convivencia conjunta en España.
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Si la convivencia es igual o superior a los dos años: Documentación que acredite la separación, divorcio, cancelación de la inscripción o fin de la vida en pareja.
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Si el periodo de convivencia es menor a los dos años:
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Documentación que acredite la separación, divorcio, cancelación de la inscripción o fin de la vida en pareja.
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Contar con medios económicos suficientes, debiendo acreditar alguna de las siguientes situaciones:
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Copia del contrato o contratos de trabajo de duración mínima de un año cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, y certificado de no tener deuda con la Administración Tributaria. Se concederá en este caso autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
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Documentación exigida para la obtención de autorización de residencia por cuenta propia, con certificado de no tener deuda con la Administración Tributaria.
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Documentación acreditativa de disponer al menos del 400% del IPREM y certificado de no tener deuda con la Administración Tributaria. Se concederá en este caso un permiso de residencia no lucrativa.
2. Casos específicos:
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Violencia de género o violencia ejercida en el entorno familiar: Informe del Ministerio Fiscal y orden de protección en vigor que indique la existencia de indicios.
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Fallecimiento del reagrupante: Certificado de defunción.
- Hijos o representados, según el supuesto deberá aportar:
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Si pueden acreditar cinco años de residencia, podrán solicitar un permiso independiente. El tiempo de residencia se comprobará de oficio.
2. En otro caso, se requerirá:
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Copia del contrato o contratos de trabajo de duración mínima de un año cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, y certificado de no tener deuda con la Administración Tributaria. Se concederá en este caso autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
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Documentación exigida para la obtención de autorización de residencia por cuenta propia, con certificado de no tener deuda con la Administración Tributaria.
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Documentación acreditativa de disponer al menos del 400% del IPREM y certificado de no tener deuda con la Administración Tributaria. Se concederá en este caso un permiso de residencia no lucrativa.
- Ascendientes, según el caso deberán aportar:
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Los requisitos correspondientes para obtener una autorización de residencia y trabajo cuenta ajena.
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Los requisitos correspondientes para obtener una autorización de residencia y trabajo cuenta propia.
4. Justificante del pago de la Tasa 790 código 052, epígrafe 2.4 “autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
NOTA: si no se conoce el NIE del extranjero se puede poner 999999999.