AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA PARA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS NO LABORALES
¿QUÉ ES?
Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para realizar prácticas no laborales, en un organismo o entidad pública o privada o un centro de formación profesional reconocido oficialmente, en el marco de un convenio elaborado a tal fin.
Esta autorización NO está destinada a estudiantes o titulados de enseñanza superior.
¿DÓNDE SE SOLICITA?
La persona que solicite esta autorización deberá iniciar los trámites desde país de origen en todo caso. Es por ello que deberá dirigirse a la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida.
NOTA: en el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN?
1/ Impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado. Si el solicitante fuera menor de edad se requerirá la firma de su representante legal.
2/ Pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
3/ Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia. Se consideran medios económicos suficientes:
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Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
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Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
4/ Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
5/ Realizar las prácticas en el marco de un convenio firmado con un organismo o entidad pública o privada.
6/ Haber sido admitido en una empresa pública o privada o centro de formación profesional reconocido oficialmente, en base al citado convenio.
7/ Si la duración de la estancia supera los seis meses:
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Certificado médico.
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Si el estudiante es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
9/ En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
10/ Tasa de expedición de visado (a determinar por Consulado).
AUTORIZACIÓN DE TRABAJO
Se podrá autorizar al solicitante a realizar actividades por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que las actividades sean compatibles con los estudios y no superen las 30 horas semanales. En tal caso se exigirá la siguiente documentación:
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Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) firmado por el empleador.
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Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
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Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso titulación debidamente homologada, así como colegiación.
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Documentación acreditativa de la compatibilidad con la actividad laboral.
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Tasa Modelo 790 código 062.
Además, deberán presentarse:
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En caso de autorización de trabajo por cuenta ajena:
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Contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador.
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Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
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Si se trata de un empresario individual: NIF o NIE.
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Si se trata de una persona jurídica:
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Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
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NIF o NIE del firmante de la solicitud.
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NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
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Documentación acreditativa de los medios económicos para hacer frente a las obligaciones contractuales:
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La empresa solicitante deberá encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y acreditar medios económicos, materiales o personales suficientes para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato.
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Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo. Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.
2. En caso de autorización de trabajo por cuenta propia
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Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio de la profesión.
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En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 750 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 69 de la Ley 39/2015) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
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En el resto de las actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes
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Copia de la documentación que acredite la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.
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Con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
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Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
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Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
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Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
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Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
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Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
FAMILIARES DEL ESTUDIANTE
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Podrán solicitar una autorización para entrar y permanecer legalmente en España junto al estudiante durante la duración de sus estudios:
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El cónyuge o la pareja de hecho.
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Los hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
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En todo caso, los familiares deberán solicitar la autorización en la oficina consular española y entrar con el correspondiente visado. Es decir, no es posible solicitar esta autorización estando en España.
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Para su concesión se deberá acreditar que el extranjero cuenta con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar.
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Esta autorización estará vinculada a la del titular en situación de estancia por prácticas no laborales y podrán permanecer en territorio español el mismo periodo y en la misma situación que éste.
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No autoriza a trabajar.
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Si la estancia de los familiares es superior a seis meses deberán obtener tarjeta de identidad de extranjero.