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AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO PARA INVESTIGACIÓN 

¿QUÉ ES?

 

Es una autorización de residencia y trabajo que habilita a los extranjeros que residen fuera de España a iniciar un proyecto de investigación dentro del marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.

 

NOTA: La duración de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación será siempre superior a tres meses y como máximo cinco años. Su vigencia coincidirá con la duración del proyecto de investigación. La autorización se limitará al ejercicio de la actividad investigadora para la que fue concedida.

¿DÓNDE SE SOLICITA?

 

Esta autorización debe solicitarla quien tenga atribuida la representación legal del organismo de investigación personalmente, ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vaya a iniciar el proyecto de investigación

¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN?

 

1/ Formulario de solicitud EX–04.

 

2/ Original y fotocopia de TODAS las páginas del pasaporte en vigor.

 

3/ Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

4/  Documentación que identifique al organismo de investigación:

  • Copia del NIF del Organismo y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

  • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa, en su caso.

  • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud. ​

5/ Convenio de acogida firmado por el investigador extranjero y el organismo de investigación, con la memoria descriptiva del proyecto de investigación y el contrato de trabajo entre ambos.

 

6/ Las tasas de residencia y trabajo, se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

  • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal, a abonar por el trabajador extranjero

  • Modelo 790 código 062, si la vigencia de la autorización es igual o superior a seis meses:

    • retribución inferior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.2 por cuenta ajena para investigación, a abonar por el empleador

    • retribución igual o superior a 2 veces el SMI, epígrafe 1.7 por cuenta ajena para investigación

NOTA: Si la duración de la autorización inicial es superior a seis meses, el investigador deberá solicitar en el plazo de un mes desde su entrada en España, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

FAMILIARES DEL INVESTIGADOR

 

​Los familiares del investigador podrán obtener una autorización de residencia por reagrupación familiar durante el periodo que dure la investigación. Para obtener información sobre la tramitación, se podrá consultar la hoja informativa de reagrupación familiar correspondiente.

 
 

Llamar

+34 683 276 009 

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