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AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN - UE 

 

¿QUÉ ES?

 

Es una autorización de residencia de larga duración-UE que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y otorga la posibilidad de obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión, en las condiciones que éstos determinen.

 

Los titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La solicitud se deberá presentar durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración, si se presenta en fecha posterior, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador.

¿DÓNDE SE PRESENTA?

 

Si se encuentran en territorio español, el extranjero podrá presentar la solicitud personalmente o a través de representación, ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida.

Si no se encuentran en territorio español, el extranjero deberá presentar la solicitud personalmente, en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

 

El solicitante debe hallarse en alguno de los siguientes supuestos:

1/ Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.

La continuidad no quedará afectada por ausencias de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años, o que la suma no supere un año, si las ausencias son por motivos laborales.

 

Para los cinco años requeridos, se computarán los periodos en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales en el 50% de la duración de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud se encuentre en situación de residencia en España.

2/ A los titulares de tarjeta azul-UE que hayan residido al menos los dos últimos años en territorio español, para computar los 5 años requeridos se les tendrá en cuenta la residencia en la Unión Europea como titular de tarjeta azul-UE.

En este caso las ausencias de la Unión Europea podrán ser de hasta doce meses continuados, y la suma de éstas no podrá superar el total de dieciocho meses dentro de los cinco años.

¿QUÉ DOCUMENTOS HAY QUE PRESENTAR?

 

1/ Formulario de solicitud EX–11​​,.

 

2/ Original y fotocopia de TODAS las páginas del pasaporte en vigor.

 

3/ Documentación acreditativa de los periodos de residencia previa.  

 

4/ Documentación acreditativa de los recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia.

 

NOTA: Para unidades familiares que incluyan dos miembros se exigirá una cantidad que represente el 150% del IPREM, por cada miembro adicional se deberá sumar un 50% más.

 

NOTA 2: Este extremo se deberá acreditar mediante la presentación, en todo caso, de la Declaración de IRPF del último año.

Asimismo, se podrá acreditar mediante la presentación de documentos que acrediten rentas de carácter patrimonial o procedentes de realizar actividades lucrativas por cuenta ajena o propia:

 

- Si es por Cuenta Ajena deberá aportar contrato de trabajo en vigor y 3 últimas nóminas.

- Si es por Cuenta Propia deberá aportar copia de la última declaración del IRPF o Impuesto de Sociedades y acreditación de ingresos y gastos de los tres últimos meses.

- En el caso de percibir prestaciones de carácter contributivo deberá aportar certificado de estar percibiendo dicha prestación y duración de la misma.

 

Asimismo, deberá acreditar el número de miembros de su unidad familiar.

 

4/ Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad, público o privado (incluida Tarjeta Sanitaria española).

 

NOTA: Si el solicitante no se encuentra de alta en Seguridad Social o en situación asimilada al alta (prestación o subsidio por desempleo): Certificado emitido por el I.N.S.S de tener derecho a la Asistencia Sanitaria.

 

5/ En su caso, certificado de empadronamiento actual y certificados históricos de empadronamiento de – al menos – los 5 últimos años.

 

6/ Si el solicitante reside en España: Certificado de las autoridades autonómicas competentes que acrediten la escolarización de los menores a su cargo, en edad de escolarización obligatoria (de 6 a 16 años, inclusive). (Recomendable)

 

7/ Justificante del pago de la Tasa 790 código 052, epígrafe 2.6 “Autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE”.

 

NOTA: si no se conoce el NIE del extranjero se puede poner 999999999.

Llamar

+34 683 276 009 

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