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MODIFICACIÓN DEL ÁMBITO TERRITORIAL Y LA OCUPACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO INICIAL POR CUENTA AJENA

 

¿QUÉ ES?

 

Es una autorización que modifica la ocupación y/o el ámbito territorial de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial de la que es titular un trabajador extranjero.​

La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida, está condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social. Cumplida la condición, la autorización comenzará su período de vigencia.

¿DÓNDE SE SOLICITA?

 

La solicita el trabajador que es titular de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena ante la Oficina de Extranjería competente.

¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN?

 

1/ Formulario de solicitud (EX- 03).

 

2/ Original y fotocopia de TODAS las páginas del pasaporte en vigor del trabajador/a.

 

NOTA: Para solicitar el permiso es necesario no tener antecedentes penales ni en España, ni en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

 

3/ Acreditación de que el trabajador posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda.

 

 

4/ Contrato de trabajo firmado por ambas partes (empleador/a y trabajador/a). El contrato deberá garantizar actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.

 

 5/ Documentos de identificación empleador/a solicitante:

 

* Si se trata de un empresario individual: copia del NIF o NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.

 

* Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.): Copia del NIF de la empresa (o NIE del representante legal debidamente acreditado mediante documento público) y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente. Podrá otorgarse autorización para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.

NOTA:  Si el contrato es para realizar una actividad de servicio doméstico. se exigirá al empleador/a copia del NIF ó NIE del empleador o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia. Asimismo, se le exigirá copia de la última declaración del IRPF o certificación de los ingresos emitida por la Administración Tributaria u otra documentación que acredite solvencia suficiente para la contratación. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar

 

6/ Acreditación por el empleador/a de la necesidad de contratación del trabajador, y de la solvencia económica, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE).

 

El empleador deberá estar inscrito en el sistema de la Seguridad Social, y deberá encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (acompañando certificado al efecto, con antigüedad menor a los tres meses).

 

Asimismo, debe garantizar la actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización, acreditando que cuenta con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

 

En caso de empresas deberá presentar Impuesto de Sociedades o Declaración tributaria que corresponda del último ejercicio. En caso de autónomos, deberán presentar el alta en el IAE, la última declaración de la renta y, en su caso, los últimos tres pagos fraccionados de IRPF.

 

NOTA: Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo. Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional

 

 

7/ Documentación acreditativa de que la situación nacional de empleo permite la contratación o de concurrir algún supuesto que permita no tener en consideración la situación nacional de empleo.

 

La situación nacional de empleo permite la contratación si:

 

* La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.

* Cuando el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno.

 

 

NOTA: A estos efectos, la Oficina de Extranjería tendrá en consideración el informe presentado por los Servicios Públicos de Empleo, así como la urgencia de la contratación acreditada por la empresa.

 

* La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).

 

 

* Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.​

 

NOTA: En caso contrario es necesario que el empleador acuda al Servicio Navarro de Empleo y aporte:

​- Certificado negativo de la oferta de empleo solicitada.​

- Solicitud presentada en el Servicio Navarro de Empleo para obtener dicho certificado.

 

8/ Justificante de abono de las tasas de residencia y trabajo:

 

Modelo 790 código 062, a abonar por el empleador, epígrafe 2.1 “renovación o modificación de una autorización de trabajo tramitada en un procedimiento de autorización de residencia temporal y trabajo”.

Llamar

+34 683 276 009 

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