AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA PARA INVESTIGACIÓN O FORMACIÓN
¿QUÉ ES?
Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización de actividades de investigación o formación.
La duración de la estancia que se conceda será igual a la de a la de la actividad que se vaya a realizar, con el límite máximo de un año.
¿DÓNDE SE SOLICITA?
La persona que solicite esta autorización deberá iniciar los trámites desde país de origen en todo caso. Es por ello que deberá dirigirse a la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida.
NOTA: en el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN?
1/ Impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado. Si el solicitante fuera menor de edad se requerirá la firma de su representante legal.
2/ Pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
3/ Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia. Se consideran medios económicos suficientes:
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Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
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Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
4/ Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
5/ Documentación acreditativa de estar admitido en un centro reconocido oficialmente en España para la realización de actividades de investigación o formación. En el caso de actividades de investigación, dicho centro será una Universidad, un centro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas u otra institución pública o privada de I+D.
6/ Si la duración de la estancia supera los seis meses:
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Certificado médico.
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Si el estudiante es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
7/ En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
8/ Tasa de expedición de visado (a determinar por Consulado).
AUTORIZACIÓN DE TRABAJO
1/ Cuando se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica, la autorización de estancia por estudios autorizará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
2/ En el resto de los supuestos se podrá autorizar al solicitante a realizar actividades por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que las actividades sean compatibles con los estudios y no superen las 30 horas semanales. En tal caso se exigirá la siguiente documentación:
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Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) firmado por el empleador.
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Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
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Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, en su caso titulación debidamente homologada, así como colegiación.
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Documentación acreditativa de la compatibilidad con la actividad laboral.
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Tasa Modelo 790 código 062.
Además, deberán presentarse:
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En caso de autorización de trabajo por cuenta ajena:
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Contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador.
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Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
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Si se trata de un empresario individual: NIF o NIE.
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Si se trata de una persona jurídica:
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NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
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Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
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NIF o NIE del firmante de la solicitud.
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Documentación acreditativa de los medios económicos para hacer frente a las obligaciones contractuales:
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La empresa solicitante deberá encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y acreditar medios económicos, materiales o personales suficientes para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato.
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Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo. Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.
2. En caso de autorización de trabajo por cuenta propia
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Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio de la profesión.
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En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 750 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 69 de la Ley 39/2015) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
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En el resto de las actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes
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Copia de la documentación que acredite la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.
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Con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
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Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
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Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
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Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
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Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
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Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
FAMILIARES DEL ESTUDIANTE
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Podrán solicitar una autorización para entrar y permanecer legalmente en España junto al estudiante durante la duración de sus estudios:
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El cónyuge o la pareja de hecho.
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Los hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
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Para su concesión se deberá acreditar que el extranjero cuenta con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar.
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En todo caso, los familiares deberán solicitar la autorización en la oficina consular española y entrar con el correspondiente visado. Es decir, no es posible solicitar esta autorización estando en España.
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Esta autorización estará vinculada a la del titular del investigación o formación, y podrán permanecer en territorio español el mismo periodo y en la misma situación que éste.
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No autoriza a trabajar.
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Si la estancia de los familiares es superior a seis meses deberán obtener tarjeta de identidad de extranjero.