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AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

 

¿QUÉ ES?

 

Es una autorización que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.

Los titulares de una autorización de residencia de larga duración deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La solicitud se deberá presentar durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración, si se presenta en fecha posterior, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

 

El solicitante debe hallarse en alguno de los siguientes supuestos:

1/ Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años.

NOTA: La continuidad no se verá afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años. Si es por motivos laborales no podrá superar el total de un año dentro de los cinco años requeridos.

2/ Haber residido cinco años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español.

 

NOTA: La continuidad no se verá afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos.

 

3/ Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.

 

4/ Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.

 

5/ Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.

 

6/ Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.

7/ Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.

8/ Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.

9/ Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular de Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.

¿QUÉ DOCUMENTOS HAY QUE PRESENTAR?

 

1/ Formulario de solicitud EX–11​​, debidamente cumplimentado y firmado.

 

2/ Original y fotocopia de TODAS las páginas del pasaporte en vigor.

 

3/ Si no es residente en España en el momento de la solicitud, certificado de antecedentes penales de país de origen, y de cualquier otro país donde se haya residido en los cinco años anteriores a su entrada en España. Legalizado o apostillado y, en su caso, traducido.

 

NOTA: Para solicitar el permiso es necesario no tener antecedentes penales ni en España, ni en los países anteriores de residencia.

 

4/ Certificado de empadronamiento actual y certificados históricos de empadronamiento de – al menos – los 3 últimos años.

 

5/ Si el solicitante reside en España: Certificado de las autoridades autonómicas competentes que acrediten la escolarización de los menores a su cargo, en edad de escolarización obligatoria (de 6 a 16 años, inclusive).

 

En el supuesto de no tener menores a su cargo en España, declaración del extranjero que así lo manifieste.

 

6/ En su caso, documentación acreditativa de los periodos de residencia previa como titular de tarjeta Azul-UE en otro Estado de la Unión Europea.

 

7/ Certificado de nacimiento en los siguientes supuestos:

 

  • Ser residente nacido en España y que al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.

  • Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.

 

8/ Justificante del pago de la Tasa 790 código 052, epígrafe 2.6 “Autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE”.

 

NOTA: si no se conoce el NIE del extranjero se puede poner 999999999.

Llamar

+34 683 276 009 

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