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MANTENIMIENTO DEL DERECHO DE RESIDENCIA EN RÉGIMEN COMUNITARIO

 

¿QUÉ ES?

 

Se produce la permanencia del familiar extracomunitario en el régimen comunitario, los siguientes supuestos:

  • Fallecimiento del ciudadano de la Unión: se mantendrá el derecho de residencia en régimen comunitario cuando el familiar (viudo/a, pareja registrada, ascendientes o descendientes directos del ciudadano de la UE o de su cónyuge o pareja registrada) haya convivido en España, en calidad de miembro de su familia, con carácter previo al fallecimiento.

  • Supuesto de salida de España del ciudadano de la Unión: se mantendrá el derecho de residencia en régimen comunitario de los hijos y el progenitor cuando los hijos residan en España y se encuentren matriculados en un centro de enseñanza para cursar estudios, hasta la finalización de éstos.

  • Supuesto de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de inscripción como pareja registrada: el cónyuge podrá mantener su condición de residente comunitario, cuando se acredite uno de los siguientes supuestos:

  • Duración de tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad o divorcio, o de la cancelación de inscripción de pareja. Deberá acreditarse que, en esos tres años, se ha producido un año de convivencia en España.

  • Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial de la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión, al excónyuge o expareja registrada.

  • Resolución judicial o acuerdo mutuo que determine el derecho de visita, al hijo menor, del excónyuge o expareja, cuando dicho menor resida en España.

  • Concurrencia de circunstancias especialmente difíciles, tales como haber sido víctima de violencia de género o haber sido sometido por su cónyuge o pareja a trata de seres humanos durante el matrimonio o situación de pareja.

VALIDEZ Y VIGENCIA DE LA TARJETA

 

Sin perjuicio de la obligación de comunicar la variación de circunstancias a la autoridad competente, se mantendrá por el extranjero la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión que tenga concedida hasta la vigencia de la misma, siendo documentado en su renovación con una tarjeta en la que no habrá referencia al familiar que le otorgó el derecho. Dicha tarjeta no otorgará derechos a terceros en régimen comunitario, aunque si podrá hacerlo en régimen general, previo cumplimiento de los requisitos exigibles.

NORMATIVA APLICABLE A LOS SUPUESTOS NO CONTEMPLADOS

 

En el supuesto de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de inscripción como pareja registrada; quedan excluidos del ámbito de aplicación del régimen comunitario los ascendientes y los descendientes directos del familiar de nacionalidad extracomunitaria, así como el excónyuge o expareja que no cumplan con los supuestos mencionados.

De modo que para continuar residiendo legalmente en España, el extranjero deberá obtener una autorización de residencia o de residencia y trabajo independiente disponiendo de un plazo para la presentación de la solicitud de tres meses a computar desde la fecha en que se produce el hecho que motiva la extinción del derecho de residencia en régimen comunitario.

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+34 683 276 009 

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