top of page

AUTORIZACIÓN PARA MENORES NO NACIDOS EN ESPAÑA HIJOS DE RESIDENTE LEGAL

¿QUÉ ES?

 

Es una autorización de residencia que se podrá conceder a los extranjeros menores de edad no nacidos en España hijos de extranjeros con residencia legal en España, así como a los menores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España. Se debe acreditar la permanencia continuada en España del menor durante un periodo mínimo de dos años.

Los hijos estarán habilitados para trabajar sin ningún trámite adicional cuando los titulares alcancen la edad laboral. Para las renovaciones de estas autorizaciones se seguirán los trámites y el procedimiento establecido para las autorizaciones de residencia de los familiares reagrupados.

¿DÓNDE SE SOLICITA?

 

La solicitud debe presentarla el interesado (mediante representante) en la  Oficina de Extranjería de la provincia en la que el menor extranjero tenga fijado el domicilio. 

¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN?

 

1/ Formulario de solicitud EX–01​​, debidamente cumplimentado y firmado por el padre o madre del menor. 

 

2/ Pasaporte completo o cédula de inscripción en vigor del menor.

 

3/ Documentación identificativa del solicitante, que podrá ser:

 

- En el supuesto de ser hijo o tutelado por residente legal: autorización de residencia del padre o la madre.

 

- En el supuesto de ser tutelado por español: DNI.

 

- En el supuesto de estar tutelado por entidad de protección de menores: documentación acreditativa de la identidad del sujeto legitimado para presentar la solicitud, que es el funcionario o trabajador en el que la administración y organismo público de protección haya delegado la competencia o, en su caso, la firma.

4/ Documentación acreditativa del parentesco con residente legal, o tutela con ciudadano o institución.

 

NOTA: En caso de hijos de residente/s legales, certificado de nacimiento del menor, de menos de tres meses de antigüedad, debidamente legalizado/apostillado y/o traducido. En caso de tutela, documentación acreditativa de la tutela con ciudadano o institución española.

 

NOTA: Cuando se trate de menores que viven en España con un solo progenitor, éste deberá acreditar que ejerce en solitario la patria potestad, que tiene otorgada la custodia del menor, o que cuenta con autorización expresa y fehaciente del otro progenitor. Estos documentos deberán ser en su caso debidamente legalizados/apostillados y traducidos.

 

5/ Documentación acreditativa de la permanencia en España del menor durante un mínimo de dos años.

 

NOTA: La permanencia puede demostrarse presentando volante de empadronamiento histórico

 

6/ Certificado de escolarización que acredite que el menor en edad de escolarización obligatoria se encuentra escolarizado en el tiempo de solicitar su autorización. Asimismo, es necesario presentar certificado que acredite haber estado matriculado en un centro de enseñanza y haber asistido regularmente a clase durante su permanencia en España (al menos durante los dos años anteriores a la solicitud).

 

​7/ Acreditación por el progenitor/es o tutor de tener empleo y/o recursos económicos suficientes. Para ello podrá presentar, entre otros;

 

  • Contrato de trabajo y tres últimas nóminas

  • Justificante de ingresos de la persona en situación de inactividad (pensionistas, o en desempleo) correspondiente a los tres últimos meses o justificante de prestación asistencial.

  •  Declaración renta último año.

  • En caso de autónomos, tres últimos boletines de cotización en la Seguridad Social; certificado actualizado de Hacienda de estar al corriente de pagos; declaración de la renta del último año y los últimos tres pagos fraccionarios de la Declaración del IRPF.

 

8/ Acreditar que el menor dispone de una vivienda adecuada. Al efecto se deberá presentar:

 

  • Informe de disponibilidad de vivienda adecuada expedido por la Corporación Local del lugar de residencia, donde conste:

    • Título que habilita a la ocupación de la vivienda.

    • Número de habitaciones o dependencias y uso al que se destinan cada una.

    • Condiciones de habitabilidad y equipamiento de la vivienda.

    • Número de personas que habitan la casa.

  • Contrato de alquiler o fotocopia escrituras de la vivienda, si es de su propiedad o título que habilite a residir en la vivienda.

  • Volante o certificado de empadronamiento de convivencia de menos de tres meses de antigüedad, donde se refleje que tanto el menor como su progenitor viven en el mismo domicilio.

 

9/ Tasa, que se abonará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles. La tasa que corresponde es el Modelo 790 Código 052 - Epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”.

 

Llamar

+34 683 276 009 

Email

  • Whatsapp
  • LinkedIn
  • Instagram
bottom of page