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MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN COMUNITARIO A LA SITUACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

¿QUÉ ES?

 

Es una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena que podrá obtener un extranjero que haya cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.

Se deberá presentar dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción.

¿DÓNDE SE SOLICITA?

 

Presencialmente, ante la Oficina de Extranjería o electrónicamente, a través de la Plataforma de Extranjería Mercurio.

¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN?

 

1/ Formulario de solicitud EX-03​.

 

2/ Original y fotocopia de TODAS las páginas del pasaporte en vigor.

 

3/ Fotocopia de la tarjeta cuya renovación se solicita.

 

4/ Volante o certificado de empadronamiento de convivencia.

 

5/ Documentación que acredite haber sido titular de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (en su caso, certificado matrimonio o inscripción de pareja de hecho para comprobar que no había perdido el derecho a la tarjeta de familiar comunitario) y haber cesado en tal condición.

En caso de nulidad matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, documentación que acredite la duración del matrimonio, o tener otorgada la custodia, o que han existido circunstancias de violencia de género o el derecho de visitas.

 

6/ Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España (traducidos y legalizados).

 

7/ En el supuesto de estar en alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena: Copia del contrato de trabajo.

 

NOTA 1: Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.

 

8/ En el supuesto de NO estar en alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena deberá aportar:

 

  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización.

    • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE.

    • Si se trata de una empresa jurídica: copia de NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

 

  • Contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador (ver NOTA 1) y además:​

    • Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración de IRPF, o de IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse un memoria descriptiva de la ocupación a realizar.

    • Certificado de encontrarse al corriente de pagos con Hacienda Foral actualizado de la empresa o empleador (máximo 3 meses de antigüedad).

 

9/ En su caso, certificado que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.

 

10/ Justificante del pago de las siguientes tasas:

 

  • Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”. A abonar por el trabajador. 

  • Modelo 790 código 062, a abonar por el empleador:

    • Retribución inferior a 2 veces el SMI.: epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia.

    • Retribución igual o superior a 2 veces el SMI.: epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia.

Llamar

+34 683 276 009 

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