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MODIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN DE RESIDENCIA A LA SITUACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA INICIAL

¿QUÉ ES?

 

Es una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia que podrá obtener un trabajador que se halla en España al menos un año en situación de residencia.

Excepcionalmente podrán solicitar la modificación sin que haya transcurrido el plazo de un año, cuando se pueda acreditar una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia.

¿DÓNDE SE SOLICITA?

 

Esta se hará de manera presencial ante la Oficina de Extranjería o electrónicamente, a través de la Plataforma de Extranjería Mercurio.

¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN?

 

1/ Formulario de solicitud EX-07​.

 

2/ Original y fotocopia de TODAS las páginas del pasaporte en vigor.

 

3/ Fotocopia de la tarjeta cuya renovación se solicita.

 

4/ Volante o certificado de empadronamiento, en caso de haber cambiado de domicilio.

 

5/ En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 750 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.

 

En el resto de las actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

 

6/ Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

 

7/  Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.

8/ Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

9/  Los tres últimos apartados pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones: 

  • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA) 

  • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) 

  • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE) 

  • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA) 

  • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE) 

 

10/ Justificante del pago de las siguientes tasas:

 

  • Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.2 “renovación de autorización de residencia temporal”.

  • Modelo 790 código 062 epígrafe 1.5 “autorizaciones de trabajo por cuenta propia”.

Llamar

+34 683 276 009 

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