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MODIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (ARRAIGOS) A LA SITUACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

¿QUÉ ES?

 

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, que puede obtener el titular de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que ya estuviera habilitado para trabajar por cuenta ajena en el momento de la solicitud de la autorización.

Se deberá solicitar durante los 60 días naturales previos o 90 posteriores a la fecha de expiración de la autorización.

La autorización concedida tendrá una vigencia de dos años. 

¿DÓNDE SE SOLICITA?

 

Presencialmente, ante la Oficina de Extranjería o electrónicamente, a través de la Plataforma de Extranjería Mercurio.

¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN?

 

1/ Formulario de solicitud EX-03​.

 

2/ Original y fotocopia de TODAS las páginas del pasaporte en vigor.

 

3/ Fotocopia de la tarjeta cuya renovación se solicita.

 

4/ Volante o certificado de empadronamiento, en caso de haber cambiado de domicilio.

 

5/ En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.

 

6/ Documentación según el supuesto por el que se solicita la renovación:

 

  • Si se continúa con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización que se va a renovar, no será preciso aportar otro documento.

 

  • Si se puede acreditar la realización de la actividad durante un mínimo de tres meses por año, deberá presentarse alguno de los siguientes:

    • Contrato de trabajo en vigor con nuevo empleador.

    • Nuevo contrato que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso.

    • Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el correspondiente Servicio Público de Empleo.

 

  • Si tiene otorgada prestación contributiva.

    • Acreditación de la concesión de la prestación contributiva

 

  • Si es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.

    • Acreditación de la concesión de la prestación asistencial.

 

  • Si la relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

    • Acreditación de ser víctima de violencia de género (entre otros, podrá presentar orden de protección o informe del Ministerio Fiscal).

 

  • Si el cónyuge o la persona con la que el extranjero mantiene una relación de análoga afectividad a la conyugal del trabajador dispone de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.

    • Acreditación de la relación conyugal o de pareja de hecho.

    • Acreditación de los medios económicos.

 

7/ En su caso, informe positivo de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del trabajador para valorar el esfuerzo de integración del extranjero.

 

8/ Justificante del pago de las siguientes tasas:

 

  • Tasa de residencia: Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.3 “autorización de residencia temporal por modificación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales. A abonar por la persona extranjera.

 

  • Tasa de trabajo: Modelo 790, Código 062 epígrafe 2.2 “autorización de trabajo por modificación de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales”. A abonar por el empleador.

Llamar

+34 683 276 009 

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