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MODIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS, INVESTIGACIÓN, FORMACIÓN O PRÁCTICAS A LA SITUACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA INICIAL

¿QUÉ ES?

 

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de carácter inicial que solicita un empleador para la contratación de un trabajador que se halla en España en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas.

Se deberá presentar durante los sesenta días previos o los noventa posteriores a la vigencia de la autorización de estancia principal. La solicitud realizada en plazo prorrogará, en caso de caducidad, la vigencia de la autorización de estancia hasta que recaiga resolución sobre ella.

¿DÓNDE SE SOLICITA?

 

Presencialmente, ante la Oficina de Extranjería o electrónicamente, a través de la Plataforma de Extranjería Mercurio.

¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN?

 

1/ Formulario de solicitud EX-03​, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata.

 

2/ Copia de TODAS las páginas del pasaporte en vigor.

 

3/ Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, debiendo acreditarse la titulación homologada cuando fuera necesario.

 

4/ Certificación acreditativa de haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.

 

5/ Contrato de trabajo firmado por ambas partes que una retribución que deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.

 

6/ Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:

 

  •       Empresa:

    • Copia del CIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

    • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.

    • Copia del NIF o NIE del firmante de la solicitud.

    • Copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años.

 

  • Autónomo:

    • NIF o NIE de la persona empleadora.

    • Original y fotocopia de la última declaración de la Renta.

    • Original y fotocopia de los tres últimos pagos fraccionarios a cuenta del IRPF.

 

  • Servicio doméstico:

    • DNI o NIE de la persona empleadora.

    • Última Declaración de la Renta, u otra prueba que justifique la solvencia económica de la parte contratante.

 

7/ Memoria descriptiva de la ocupación a realizar: funciones que se van a realizar tras la contratación.

8/ En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.

 

9/ Justificante del pago de las siguientes tasas:

 

  • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal a abonar por el trabajador.

  • Modelo 790 código 062, a abonar por el empleador:

    • Retribución inferior a 2 veces el SMI.: epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia.

    • Retribución igual o superior a 2 veces el SMI.: epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia.

FAMILIARES

 

Los familiares que convivan con la persona extranjera y dependan de él pueden obtener una autorización de residencia por reagrupación familiar inicial. Para conocer los requisitos que deben cumplirse en tal caso lea el siguiente artículo.

 

La eficacia de la autorización de residencia por reagrupación familiar estará condicionada y tendrá la misma vigencia que la del reagrupante.

 

Esta autorización de residencia habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional sin necesidad de ningún trámite administrativo.

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+34 683 276 009 

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