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AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR MOVILIDAD DE ALUMNOS

¿QUÉ ES?

 

Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para participar en un programa de movilidad de alumnos, en un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.

La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año.

¿DÓNDE SE SOLICITA?

 

La persona que solicite esta autorización deberá iniciar los trámites desde país de origen en todo caso. Es por ello que deberá dirigirse a la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida. 

NOTA: en el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN?

 

1/ Impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado. Si el solicitante fuera menor de edad se requerirá la firma de su representante legal.

 

2/ Pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.

 

3/ Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia. Deberá acreditarse que el programa de movilidad contiene previsiones que garantizan que el sostenimiento del extranjero queda asegurado dentro del mismo. Para ello deberá presentarse documentación acreditativa de que la organización de la movilidad se hace responsable del coste de los estudios, estancia y regreso del estudiante.

 

4/ Documentación acreditativa de disponer de seguro médico. 

 

5/ Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza secundaria y/o bachillero o científico oficialmente reconocido.

 

 6/ Documentación acreditativa de haber sido admitido como participante en un programa de movilidad de alumnos.

 

7/ Documentación acreditativa de ser acogido por una familia o institución, que habrá sido seleccionada por la organización responsable del programa de movilidad de alumnos en el que participa.

 

8/ Si la duración de la estancia supera los seis meses:

 

  • Certificado médico.

 

  • Si el estudiante es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.

 

9/ En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.

FAMILIARES DEL ESTUDIANTE

Podrán solicitar una autorización para entrar y permanecer legalmente en España junto al estudiante durante la duración de sus estudios:

  • El cónyuge o la pareja de hecho.

 

  • Los hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

 

  • En todo caso, los familiares deberán solicitar la autorización en la oficina consular española y entrar con el correspondiente visado. Es decir, no es posible solicitar esta autorización estando en España.  

 

  • Esta autorización estará vinculada a la del estudiante, y podrán permanecer en territorio español el mismo periodo y en la misma situación que éste.

 

  • No autoriza a trabajar.

 

Si la estancia de los familiares es superior a seis meses deberán obtener tarjeta de identidad de extranjero.

 

Llamar

+34 683 276 009 

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