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NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA PARA QUIENES OBTIENEN RESIDENCIA COMO TITULARES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL O PROTECCIÓN SUBSIDIARIA

¿QUÉ ES?

 

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el Estado, y le permite disfrutar de unos derechos al tiempo que impone la obligación de cumplir una serie de deberes.

La obtención de la nacionalidad por residencia requiere la residencia de la persona en España durante el período de residencia exigido, según el caso, de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, así como el cumplimiento de los requisitos de buena conducta cívica e integración.

¿QUÉ TIEMPO DE RESIDENCIA LEGAL SE EXIGE?

 

El plazo general es de diez años de residencia, legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

 

Sin embargo, existen algunos plazos especiales, que son:

* Cinco años: para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

* Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

* Sólo será necesario un año para:

- El que haya nacido en territorio español.

- El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continúa en esta situación en el momento de la solicitud.

- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados legalmente o de hecho.

- El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?

 

1/ Certificado "APTO" de los exámenes CCSE (conocimientos culturales y políticos de España) y, si el solicitante es nacional de un país no hispanohablante, el DELE-A2 (examen de castellano).

Ambos exámenes se organizan en el Instituto Cervantes, pudiendo encontrar toda la información sobre los mismos en el siguiente enlace:

https://examenes.cervantes.es/es

 

No son necesarios los exámenes en caso de haber obtenido en España el Título de la E.S.O, formación profesional o título universitario. En este caso deberá adjuntarse Titulo acreditativo compulsado.  No aplica para estudios homologados, en cuyo caso será necesario realizar el examen/es de nacionalidad.

Tampoco será necesario acreditar los exámenes cuando se cuente con una resolución que autorice la dispensa, en cuyo caso deberá ser adjuntada.

 

2/ Tarjeta de Identidad de Extranjero.

 

3/ Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951. Fotocopia de todas las hojas. Puede consultar los requisitos para su obtención en el siguiente enlace:

 

https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/_es/tramites_extranjeria_masinfo_documentoviaje_refugiado_subsidiaria_apatrida.php

 

4/ Certificado o resolución de la oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior donde conste: nombre y apellidos; fecha y lugar de nacimiento; nombre de los padres; y que mantiene su condición de Protección Internacional o de Protección Subsidiaria.  

 

5/ Certificado de antecedentes penales de España, de menos de 3 meses de antigüedad. No es obligatorio presentar el certificado, pudiendo sustituirse este documento por la autorización a Ministerio de Justicia para que lo compruebe de oficio.

 

6/ Volante de empadronamiento reciente, de menos de tres meses. Asimismo, puede autorizarse a Ministerio de Justicia la comprobación de este requisito.

 

7/ Justificante de haber abonado la tasa de nacionalidad (Tasa 790 026), que puede pagarse en una entidad bancaria o directamente a través de la plataforma electrónica de Ministerio de Justicia. Puede descargar el formulario de pago de tasa desde el siguiente enlace:

https://sede.mjusticia.gob.es/enares790?lang=es_es&idtramite=1288776962092&idpagina=1215197884559

 

 

NOTA: Aunque no es obligatorio, puede adjuntarse certificado de matrimonio y certificado de nacimiento de hijos menores (en su caso legalizados/apostillados) y traducidos.

 
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