Nuevo criterio para renovar autorizaciones de residencia de menores nacidos en España según el actual Reglamento de extranjería

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (RLOEx), se ha modificado el régimen aplicable a las autorizaciones de residencia de menores extranjeros nacidos en España. El artículo 159 del nuevo RLOEx establece que estos menores, cuando están acompañados por sus progenitores, recibirán una autorización de residencia inicial por 5 años.

No obstante, muchos menores que ya contaban con una autorización de residencia temporal bajo el anterior reglamento (RD 557/2011) la tenían concedida por un periodo inferior. Esto ha generado dudas respecto a la renovación de dichas autorizaciones, ya que el nuevo RLOEx no contempla un proceso de renovación tradicional para estos casos.

Ante esta situación, el criterio a seguir será el siguiente:

· Se concederá una nueva autorización inicial de residencia conforme al artículo 159 del nuevo RLOEx, por el tiempo restante hasta completar los 5 años desde la concesión inicial.

· No será necesario acreditar medios económicos ni una vivienda adecuada, requisitos exigidos en el antiguo reglamento.

Este cambio representa un avance hacia una mayor estabilidad jurídica y administrativa para los menores nacidos en territorio español y sus familias, alineándose con un enfoque más garantista en materia de derechos de infancia y extranjería.

 

¿Quieres saber más sobre este permiso? No dudes en contactarnos, estaremos encantadas de orientarte en tu proceso

 

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