PRÓRROGA DE AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS, INVESTIGACIÓN O FORMACIÓN, INTERCAMBIO DE ALUMNOS, PRÁCTICAS NO LABORALES O SERVICIOS DE VOLUNTARIADO
¿QUÉ ES Y DÓNDE SE PIDE?
Es una prórroga anual de la autorización para realizar en España estudios, actividades de investigación o formación, participación en programas de movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. También se autoriza la prórroga anual de la estancia de los familiares de los extranjeros en situación de estancia por estudios, investigación, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
La prórroga debe presentarla el extranjero, personalmente o a través de un representante. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente. Se deberá solicitar durante los 60 días naturales previos o 90 posteriores a la fecha de expiración de la autorización anterior, bien presencialmente ante la Oficina de Extranjería o bien electrónicamente, a través de la Plataforma de Extranjería Mercurio.
NOTA: Una vez se presenta la prórroga dentro de plazo, continúa siendo válida la autorización de estancia inicial, hasta la resolución de la solicitud de la prórroga.
¿QUÉ DOCUMENTOS HAY QUE PRESENTAR?
1/ Formulario de solicitud EX–00.
2/ Original y fotocopia de TODAS las páginas del pasaporte en vigor.
3/ Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia. Se podrá emplear cualquier medio de prueba, tanto acreditativos de disponer de medios propios como provenientes de familiares, subvenciones, ayudas y becas, entre otros.
Se consideran medios económicos suficientes:
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Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
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Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
4/ Contar con un seguro médico público (válida TIS) o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España. Este requisito se entenderá cumplido también si la institución correspondiente suscribe un seguro para el extranjero que abarque todos los riesgos cubiertos normalmente.
5/ En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
6/ Documentación acreditativa de reunir los requisitos específicos respecto de la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España (Ver hoja informativa correspondiente).
7/ En su caso, documentación acreditativa de haber superado las pruebas y continuar con los estudios, la investigación o formación, las prácticas no laborales o el servicio de voluntariado.
8/ Tasa 790 052.