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REAGRUPACIÓN FAMILIAR INICIAL: RÉGIMEN GENERAL

¿QUÉ ES?

 

Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España que sean reagrupado.

La autorización de residencia por reagrupación familiar habilita para trabajar por cuenta ajena o propia al cónyuge, pareja e hijos en edad laboral.

NOTA: La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de entrada del familiar en España. Debe renovarse 60 días antes de su caducidad o hasta 90 días después.

¿DÓNDE SE SOLICITA?

 

La solicitud debe presentarla el interesado en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida el reagrupante.

¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN?

 

1/ Formulario de solicitud (EX–02).

 

2/ Original y fotocopia del pasaporte en vigor del REAGRUPANTE (TODAS las páginas)

 

3/ Autorización de residencia en vigor del REAGRUPANTE (ya renovada, o solicitada la renovación)

 

4/ Acreditación de empleo y/o de recursos económicos:

  • Seis últimas nóminas

  • Justificante de ingresos de la persona en situación de inactividad

  • (pensionistas, o en desempleo) correspondiente a los seis últimos meses.

  • Declaración renta último año.

  • Contrato de trabajo o certificados de pensión o desempleo en los que se indique la duración y cuantía de la prestación (duración mínima un año).

 

  • Autónomos:

  • Certificado actualizado de Hacienda relativo a la empresa de estar al corriente de pagos.

  • Declaración renta último año y los tres últimos fraccionamientos a cuenta del IRPF.

 

5/ Acreditación de disponibilidad de vivienda adecuada para el reagrupante y su familia:

 

  • Contrato de alquiler o fotocopia escrituras de la vivienda, si es de su propiedad o título que habilite a residir en la vivienda.

  • Certificado de convivencia (expedido por el Ayuntamiento).

  • Informe expedido por la Corporación Local, en el que conste:

    • Título que habilite para la ocupación de la vivienda

    • Número de habitaciones o dependencias en que se distribuye la vivienda

    • Uso al que se destina cada una de ellas

    • Condiciones de habitabilidad y equipamiento de la vivienda

    • Número de personas que la habitan

 

6/ Una fotocopia del pasaporte del REAGRUPADO (Todas las hojas)

 

7/ Vínculos familiares:

 

- En caso de cónyuge o pareja con la que mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal:

 

  • Original y 1 fotocopia de la certificación de matrimonio actualizado (traducido al castellano y legalizado).

  • En su caso, Inscripción en el Registro Público de Parejas Estables o prueba de la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.

  • Declaración jurada del reagrupante de no residir en España con otro cónyuge o pareja.

  • En caso de reagrupación familiar de un segundo cónyuge, tiene que presentar Sentencia de divorcio que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos, en su caso, validada por el procedimiento de Exequatur.

 

- En caso de hijos menores de dieciocho años o incapaces:

 

  • Original y 1 fotocopia de la certificación de nacimiento del hijo (traducido al castellano y legalizado).

  • Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges deberán acreditar que éste ejerza en solitario la Patria Potestad o se le haya otorgado la Custodia y estén efectivamente a su cargo.

  • Si son mayores de dieciocho años acreditar la discapacidad.

  • Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.

 

- En caso de representado del reagrupante:

  • Acto jurídico del que surge las facultades representativas, que no sea contrario a los principios del ordenamiento jurídico español, en su caso, validado por el procedimiento de Exequátur.

 

- En caso de ascendientes, mayor de 65 años:

  • Original y 1 fotocopia de la certificación de nacimiento del reagrupante (traducido al castellano y legalizado).

  • Al menos durante el último año de su residencia en España, ha transferido fondos, o soportado gastos de su familiar.

  • Justificar las razones de la necesidad de autorizar la residencia en España.

  • En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.

  • Seguro de enfermedad.

 

8/ Justificante del pago de la Tasa 790 código 052, epígrafe 2.1 “Autorización inicial de residencia temporal”.

 

  • Si no se conoce el NIE del extranjero se puede poner 999999999.

Llamar

+34 683 276 009 

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