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RECUPERACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE LARGA DURACIÓN 

 
 

¿QUÉ ES?

 

Es la recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración, en estos supuestos:

 

  • Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos.

  • Cuando la autorización de residencia de larga duración se hubiera extinguido por la adquisición de la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.

  • Cuando el extranjero residente de larga duración regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno.

 

Los titulares de una autorización de residencia de larga duración deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La solicitud se deberá presentar durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración, si se presenta en fecha posterior, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador

¿DÓNDE SE PRESENTA?

 

Si el solicitante se encuentra en territorio español deberá solicitarlo personalmente en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que desee fijar la residencia.

Si no se encuentra en territorio español, se deberá presentar en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida.

¿QUÉ DOCUMENTOS HAY QUE PRESENTAR?

 

1/ Formulario de solicitud EX–11​​,.

 

2/ Original y fotocopia de TODAS las páginas del pasaporte en vigor (que no vaya a caducar en los próximos cuatro meses).

NOTA: Si el interesado es menor de edad, deberá presentarse asimismo:

• Autorización de residencia del progenitor reagrupante.

• Certificado de convivencia.

3/ Certificado de antecedentes penales de país de origen, y de cualquier otro país donde se haya residido en los cinco años anteriores a su entrada en España. Legalizado o apostillado y, en su caso, traducido.  

 

NOTA: Para solicitar el permiso es necesario no tener antecedentes penales ni en España, ni en los países anteriores de residencia. 

 

4/ Certificado médico que acredite no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. 

 

5/ Documentación justificativa de las fechas o periodos en que se ausentó de España.

 

6/ Justificante del pago de la Tasa 790 código 052, epígrafe 2.6 “Autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE”.

 

NOTA: si no se conoce el NIE del extranjero se puede poner 999999999.

Llamar

+34 683 276 009 

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