RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA
¿QUÉ ES Y DÓNDE SE PIDE?
Es la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia. Se deberá solicitar durante los 60 días naturales previos o 90 posteriores a la fecha de expiración de la autorización, bien presencialmente ante la Oficina de Extranjería, o electrónicamente a través de la Plataforma de Extranjería Mercurio.
La vigencia de la renovación autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena es por cuatro años salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración.
Permite el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional, por cuenta ajena y por cuenta propia.
¿QUÉ DOCUMENTOS HAY QUE PRESENTAR?
1/ Formulario de solicitud EX–07,.
2/ Original del pasaporte en vigor y Tarjeta caducada (en caso de pérdida, denuncia de pérdida).
3/ Fotocopia de la tarjeta cuya renovación se solicita.
4/ Volante o certificado de empadronamiento, en caso de haber cambiado de domicilio.
5/ En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
6/ Documentación según el supuesto por el que se solicita la renovación:
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Si se continúa con la actividad que dio origen a la concesión de la autorización que se va a renovar:
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Último recibo del I.A.E. pagado.
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Justificante de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
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Si el cónyuge del trabajador dispone de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador:
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Documentación acreditativa de la existencia del matrimonio o de la relación de pareja (Traducida y legalizada).
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Acreditación de los medios económicos.
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Si tienen otorgada protección por cese de actividad:
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Acreditación de la concesión de la protección.
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7/ En su caso, informe positivo de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del trabajador para valorar el esfuerzo de integración del extranjero.
8/ Justificante del pago de las siguientes tasas:
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Tasa de residencia: Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.2 “renovación de autorización de residencia temporal” a abonar por el trabajador.
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Tasa de trabajo: Modelo 790, Código 062 epígrafe 2.1 “renovación o modificación de una autorización de trabajo tramitada en un procedimiento de autorización de residencia temporal y trabajo”.