RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA
¿QUÉ ES Y DÓNDE SE PIDE?
Es la renovación de la autorización de residencia no lucrativa, que no habilita a trabajar. Se deberá solicitar durante los 60 días naturales previos o 90 posteriores a la fecha de expiración de la autorización, bien presencialmente ante la Oficina de Extranjería o bien electrónicamente, a través de la Plataforma de Extranjería Mercurio.
¿QUÉ DOCUMENTOS HAY QUE PRESENTAR?
1/ Formulario de solicitud EX–01.
2/ Copia del pasaporte o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.
3/ Documentación acreditativa de disponer de medios de vida para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, para el periodo que se solicita, de acuerdo con las siguientes cuantías mínimas mensuales:
a. Para su sostenimiento el 400% del IPREM.
b. Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM.
NOTA: Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.
Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando además declaración jurada del extranjero en tal sentido.
4/ Documentación acreditativa de disponer de seguro médico. Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
5/ En caso de tener a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, informe emitido por las autoridades competentes, autonómicas o estatales, o del centro educativo que acredite su escolarización.
6/ En su caso, se valorará el esfuerzo de integración del extranjero que podrá alegar en caso de no cumplir alguno de los requisitos de previstos para la renovación de la autorización. Dicha integración se acreditará mediante informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.
7/ Justificante del pago de la Tasa: Modelo 790 código 052 epígrafe 2.2 “renovación de autorización de residencia temporal".