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RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO PARA LA INVESTIGACIÓN

 

¿QUÉ ES Y DÓNDE SE PIDE?

 

Es la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. La renovación debe presentarla el extranjero, personalmente o a través de un representante, ante la Oficina de Extranjería o bien electrónicamente, a través de la Plataforma de Extranjería Mercurio.

Se deberá solicitar durante los 60 días naturales previos o 90 posteriores a la fecha de expiración de la autorización anterior.

NOTA: La vigencia de la renovación autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena es por dos años. El permiso, una vez renovado, permite el ejercicio de cualquier ocupación en cualquier parte del territorio nacional.

Para poder solicitar la renovación, el solicitante deberá poder acreditar alguno de los siguientes supuestos:

1/ Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.

2/ Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y:

  • Haber suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud, o

  • Disponer de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajador y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.

3/ Haber realizado la actividad durante un mínimo de tres meses por año siempre que:

  • La relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.

  • Se ha buscado activamente empleo mediante la inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante.

  • Disponga de un contrato de trabajo en vigor.

4/ Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.

5/ Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.

6/ Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.

7/ Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que:

  • La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas al trabajador.

  • Se haya buscado activamente empleo.

8/ El cónyuge o la pareja de hecho del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.

¿QUÉ DOCUMENTOS HAY QUE PRESENTAR?

 

1/ Formulario de solicitud EX–03​​.

 

2/ Original y fotocopia de TODAS las páginas del pasaporte en vigor.

 

3/ En caso de tener a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, informe emitido por las autoridades competentes, autonómicas o estatales, o del centro educativo.

 

4/ Se podrá presentar para la valoración por la Oficina de Extranjería, informe de integración de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia, en el que conste la participación en acciones formativas y el conocimiento de las lenguas oficiales.

 

5/ Documentación según el supuesto por el que se solicita la renovación:

 

  • Si se continúa con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización que se va a renovar, no es preciso presentar ningún otro documento.

 

  • Si se puede acreditar la realización de la actividad durante un mínimo de seis meses por año y se ha suscrito un nuevo contrato de trabajo, figurando en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud, tampoco es preciso presentar ningún otro documento.

 

  • Si se puede acreditar la realización de la actividad durante un mínimo de seis meses por año y dispone de un nuevo contrato de trabajo que garantice la actividad laboral del trabajador, deberá presentar copia del nuevo contrato de trabajo.

  • Si se puede acreditar la realización de la actividad durante un mínimo de tres meses por año, deberá acreditase que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador y que el trabajador ha buscado activamente empleo.

 

  • Si el solicitante tiene otorgada prestación contributiva, deberá acreditar su concesión.

 

  • Si el solicitante es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral, deberá acreditar su concesión.

 

  • Si la relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género, se deberá aportar junto con la solicitud:

 

  • Acreditación de ser víctima de violencia de género (entre otros, podrá presentar orden de protección o informe del Ministerio Fiscal).

  • Acreditación de que la relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

 

  • Si el solicitante puede acreditar haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, deberá presentar junto con la solicitud:

 

  • Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.

  • Acreditación de que el trabajador ha buscado activamente empleo.

 

  • Si el cónyuge o la pareja de hecho del trabajador dispone de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador, deberá aportar junto a la solicitud:

 

  • Acreditación de la relación conyugal o de pareja de hecho.

 

  • Acreditación de los medios económicos. Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM. Por cada miembro adicional, se deberá sumar el 50% del IPREM.

 

6/ Justificante del pago de las siguientes tasas: 

 

  • Tasa de residencia: Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.2 “renovación de autorización de residencia temporal” a abonar por el trabajador.

  • Tasa de trabajo: Modelo 790, Código 062 epígrafe 2.1 “renovación o modificación de una autorización de trabajo tramitada en un procedimiento de autorización de residencia temporal y trabajo”. A abonar por el empleador.

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+34 683 276 009 

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