RENOVACIÓN DE LA RESIDENCIA DE MENORES NACIDOS EN ESPAÑA
¿QUÉ ES Y DÓNDE SE PIDE?
Es una autorización de residencia que adquieren los hijos nacidos en España de la persona extranjera que se encuentre residiendo legalmente en España. Los hijos adquirirán la misma autorización de residencia de la que sea titular su progenitor.
Este permiso debe renovarse 60 días antes de su caducidad o hasta 90 días después, bien presencialmente ante la Oficina de Extranjería o bien telemáticamente a través de la Plataforma Mercurio.
¿QUÉ DOCUMENTOS HAY QUE PRESENTAR?
1/ Formulario de solicitud EX–02, cuando el reagrupante solicita una autorización de residencia temporal, y el modelo EX–11 si el reagrupante solicita una autorización de residencia de larga duración.
2/ Copia del pasaporte en vigor del PADRE o MADRE (TODAS las páginas).
3/ Copia del pasaporte en vigor del MENOR (TODAS las páginas)
4/ Acreditación de empleo y/o de recursos económicos:
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Tres últimas nóminas, contrato de trabajo y en su caso, última declaración de la renta.
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Justificante de ingresos de la persona en situación de inactividad (pensionistas, o en desempleo) correspondiente a los tres últimos meses o justificante de prestación asistencial.
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Autónomos:
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Certificado actualizado de Hacienda relativo a la empresa de estar al corriente de pagos.
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Declaración renta último año y los tres últimos fraccionamientos a cuenta del IRPF.
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Tres últimos boletines de cotización seguridad social
En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la minoración de los ingresos exigibles.
5/ Acreditación de disponibilidad de vivienda adecuada para el reagrupante y su familia:
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Si no ha cambiado de domicilio:
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Contrato de alquiler o fotocopia escrituras de la vivienda, si es de su propiedad o título que habilite a residir en la vivienda.
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Certificado de convivencia (expedido por el Ayuntamiento).
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Si ha cambiado de domicilio:
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Contrato de alquiler o fotocopia escrituras de la vivienda.
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Certificado de convivencia (expedido por el Ayuntamiento).
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Informe expedido por la Corporación Local, en el que conste:
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Título que habilite para la ocupación de la vivienda
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Número de habitaciones o dependencias en que se distribuye la vivienda
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Uso al que se destina cada una de ellas
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Condiciones de habitabilidad y equipamiento de la vivienda
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Número de personas que la habitan
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En caso de que el informe no se haya emitido en plazo -circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado- podrá acreditar que dispone de vivienda adecuada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho (por ejemplo, mediante acta notarial mixta de presencia y manifestaciones).
6/ Asistencia sanitaria (seguro médico privado o cobertura sanitaria pública en España).
7/ En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización del menor.
8/ En su caso, se valorará el esfuerzo de integración del extranjero que podrá alegar en caso de no cumplir alguno de los requisitos de previstos para la renovación de la autorización. Dicha integración se acreditará mediante informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.
9/ Justificante del pago de la Tasa.
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Si corresponde obtener residencia temporal: Modelo 790 código 052 epígrafe 2.2 “renovación de autorización de residencia temporal".
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Si corresponde obtener residencia larga duración: Modelo 790 código 052 epígrafe 2.6 “autorización de residencia de larga duración".