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RESIDENCIA NO LUCRATIVA

¿QUÉ ES?

 

Es una autorización de un año para residir en España sin realizar actividad laboral.

¿DÓNDE SE SOLICITA?

 

La solicitud debe presentarla el interesado en la Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.

¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN?

 

1/  Impreso de solicitud de visado de residencia, debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante o su representante legal en caso de ser menor de edad.

2/ Pasaporte o título de viaje, con vigencia mínima de un año.

3/  En caso de mayores de edad, certificado de antecedentes penales reciente del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años. En su caso, deberá estar legalizado/apostillado y traducido. 

4/ Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:

  • Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM.
  • Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, mensualmente, el 100% del IPREM.

5/ Documentación acreditativa de disponer de seguro médico público o privado de concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

6/ Certificado médico de no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

7/ Tasas, que se abonarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles. Las tasas a abonar son:

  • Tasas por expedición de visado.

  • Tasas por autorización de residencia.

Llamar

+34 683 276 009 

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