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AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA PARA PRÁCTICAS

¿QUÉ ES?

 

Se trata de una autorización que habilita a residir en España y a participar en un programa de prácticas mediante la firma de un convenio de prácticas o contrato de trabajo en prácticas con el fin de mejorar los conocimientos, la práctica y la experiencia en un entorno profesional.

Esta autorización está destinada a estudiantes o titulados de enseñanza superior, entendiendo que esta engloba a la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior.

 

Las prácticas a realizar podrán ser no laborales (a través de un convenio de prácticas) o laborales (a través de un contrato de trabajo en prácticas).

¿CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR?

 

Durante los 2 años posteriores a la obtención del título de educación superior o durante la realización de los estudios que conduzcan a la obtención de dicho título. Los estudios pueden ser en España o en el extranjero.

¿DÓNDE SE SOLICITA?

 

La presentación se realizará por la entidad de acogida con la que se suscribe el convenio de prácticas o el contrato de trabajo en prácticas.

Se tramitará de forma exclusivamente electrónica a través de la plataforma de Extranjería Mercurio y se dirigirá a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en que se vayan a realizar las prácticas.

En caso de residir fuera de España será necesaria la obtención del visado.

En el supuesto de que la estancia tenga una duración superior a seis meses, se solicitará la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España.

DURACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

 

1/ Con convenio de acogida la duración de la autorización de residencia será de doce meses o igual a la duración del convenio de ser este inferior. Es posible renovar esta autorización de residencia por una sola vez, no pudiendo exceder de dos años el periodo total (la inicial más su prórroga).

 

2/ Con contrato de trabajo en prácticas la duración de la autorización será la prevista en el contrato de trabajo de acuerdo con la legislación laboral aplicable en cada momento. Es posible renovar esta autorización hasta la máxima prevista en la legislación laboral, en la actualidad por un año.

¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN?

 

1/ Formulario de solicitud EX04.

 

2/ Pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.

 

3/ Fotocopia de la Autorización de estancia por estudios, en su caso.

 

4/ Título o certificado de Educación Superior obtenido en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o documentación que acredite que está realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior.

 

5/ Si la autorización de estancia por estudios de la que es titular es de duración inferior a seis meses:

 

  • Certificado medico

  • Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.

 

6/ Copia y original del Convenio o contrato de trabajo en prácticas que contemple la formación teórica y práctica, firmado por ambas partes, que incluyan al menos:

 

  • Una descripción del programa de prácticas, incluido el objetivo educativo o los componentes de las prácticas.

  • La duración de las prácticas.

  • Las condiciones de las prácticas y de su supervisión

  • Las horas de prácticas

  • La relación jurídica entre la persona en prácticas y la entidad de acogida

 

 

 7/ Acreditar que las prácticas se efectúan en el mismo campo académico y al mismo nivel de cualificación que el título de educación superior o el programa de estudios referido.

 

8/ Certificado de la entidad de acogida de que está al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

 

9/ Documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad de acogida:

 

  • Si se trata de un empresario individual:

    • Copia del NIF o NIE.

 

  • Si se trata de una persona jurídica:

    • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

    • Copia del NIF o NIE del firmante de la solicitud.

    • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.

 

10/ En aquellos casos en que se presente un convenio deberá aportarse también:

 

  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.

  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita (certificado bancario, movimientos bancarios, subvenciones, ayudas y becas, declaración de toma a cargo de la entidad de acogida, …).

 

11/ En el caso de que las prácticas vengan recogidas en un contrato de trabajo en prácticas, deberá acreditarse que la empresa cuenta con medios económicos y materiales para su proyecto empresarial, y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador, incluido el pago del salario.

 

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+34 683 276 009 

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