top of page

AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA

 

¿QUÉ ES?

 

Se trata de una autorización temporal de residencia y trabajo que autoriza a para la realización de una actividad lucrativa . Una vez obtenido el permiso, debe renovarse 60 días antes de su caducidad o hasta 90 días después.

¿DÓNDE SE SOLICITA?

 

La solicitud deberá ser presentada por el extranjero en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia.

¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN?

 

1/ Formulario de solicitud (EX- 07).

 

2/ Original y fotocopia de TODAS las páginas del pasaporte en vigor del trabajador/a.

 

NOTA: Para solicitar el permiso es necesario no tener antecedentes penales ni en España, ni en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

 

3/ En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 750 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.

 

En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

 

4/  Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la homologación y/o reconocimiento, y en su caso colegiación, para el ejercicio de la profesión en el caso de profesiones reguladas en España.

5/ Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, los puestos de trabajo cuya creación se prevea.

6/ Copia de la documentación que acredite la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.

 

NOTA: Cualquier documento que proceda del extranjero deberá ser presentado legalizado/apostillado y, en caso de ser necesario, traducido.

8/ Justificante de abono de las tasas de residencia y trabajo:

 

* Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal" a abonar por el trabajador extranjero.

 

* Modelo 790 código 062, epígrafe 1.5 “Autorizaciones de trabajo por cuenta propia”.

 

NOTA: si no se conoce el NIE del extranjero se puede poner 999999999.

 

Llamar

+34 683 276 009 

Email

  • Whatsapp
  • LinkedIn
  • Instagram
bottom of page