AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA
¿QUÉ ES?
Se trata de una autorización temporal de residencia y trabajo que autoriza a para la realización de una actividad lucrativa . Una vez obtenido el permiso, debe renovarse 60 días antes de su caducidad o hasta 90 días después.
¿DÓNDE SE SOLICITA?
La solicitud deberá ser presentada por el extranjero en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia.
¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN?
1/ Formulario de solicitud (EX- 07).
2/ Original y fotocopia de TODAS las páginas del pasaporte en vigor del trabajador/a.
NOTA: Para solicitar el permiso es necesario no tener antecedentes penales ni en España, ni en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
3/ En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo de la Ley 12/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 750 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
4/ Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la homologación y/o reconocimiento, y en su caso colegiación, para el ejercicio de la profesión en el caso de profesiones reguladas en España.
5/ Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, los puestos de trabajo cuya creación se prevea.
6/ Copia de la documentación que acredite la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.
NOTA: Cualquier documento que proceda del extranjero deberá ser presentado legalizado/apostillado y, en caso de ser necesario, traducido.
8/ Justificante de abono de las tasas de residencia y trabajo:
* Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal" a abonar por el trabajador extranjero.
* Modelo 790 código 062, epígrafe 1.5 “Autorizaciones de trabajo por cuenta propia”.
NOTA: si no se conoce el NIE del extranjero se puede poner 999999999.