ÚLTIMAS NOVEDADES SOBRE LA REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA

Se ha publicado la propuesta que recoge los requisitos que deberán cumplirse para acogerse a la regularización extraordinaria anunciada por el Gobierno de España.
Eso sí, seguimos pendientes de la publicación del texto definitivo. Síguenos para conocer todas las actualizaciones.

 

SOLICITANTES DE ASILO O PROTECCIÓN INTERNACIONAL (Disposición Transitoria 5ª)
 
 
¿QUIÉN PODRÁ SOLICITARLO?
  1. Haber presentado una solicitud de protección internacional antes del 31 de diciembre de 2025.
  2. Encontrarse en España en el momento de la solicitud.
  3. NO TENER de antecedentes penales en España, en los países anteriores en los que haya residido durante los cinco últimos años y país de origen. ATENCIÓN: En caso de tener antecedentes PENALES O POLICIALES, consultar con la abogada.
  4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido
HIJOS MENORES Y MAYORES DE EDAD CON DISCAPACIDAD
Se podrá presentar la solicitud de la autorización PARA LOS HIJOS MENORES o MAYORES CON DISCAPACIDAD, tanto nacidos como no nacidos en España. Las solicitudes se presentarán de manera simultánea (a la vez).
¿CUÁNDO SE PODRÁ SOLICITAR?
Desde principios de abril hasta el 30 de junio de 2026. Todavía no se ha concretado la fecha de inicio.
 
VENTAJAS
Una vez admitida a trámite la solicitud y hasta que se resuelva el procedimiento, se autorizará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y a trabajar por cuenta ajena y por propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad. En caso de concesión posterior, los efectos de la autorización se producirán desde el momento en que se otorgó esta autorización provisional.
Estas solicitudes se tramitarán con carácter preferente.
 
 
QUIENES NO SEAN SOLICITANTES DE ASILO O PROTECCIÓN INTERNACIONAL (Disposición Transitoria 6ª).
¿QUIÉN PODRÁ SOLICITARLO?
  1. Encontrarse en España antes del 31 de diciembre de 2025.
  2. Que, al tiempo de presentar la solicitud, se haya permanecido de manera continuada durante al menos 5 meses (acreditado con cualquier documento público y/o privado).
  3. NO TENER de antecedentes penales en España, en los países anteriores en los que haya residido durante los cinco últimos años y país de origen. ATENCIÓN: En caso de tener antecedentes PENALES O POLICIALES, consultar con la abogada.
  4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido
  5. Cumplir con UNO de los siguientes requisitos:
  1. Encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada.
ATENCIÓN: Se presumirán en situación de vulnerabilidad quienes se encuentren irregulares en España.
  1. Haber trabajado durante su permanencia en España o presentar un contrato de trabajo.
  1. Permanecer en España junto con la unidad familiar, si ésta tiene a hijos/as menores escolarizados o estudiantes, hijos/as mayores de edad con discapacidad o ascendientes en primer grado (madre/padre).
HIJOS MENORES Y MAYORES DE EDAD CON DISCAPACIDAD
Se podrá presentar la solicitud de la autorización PARA LOS HIJOS MENORES o MAYORES CON DISCAPACIDAD, tanto nacidos como no nacidos en España. Las solicitudes se presentarán de manera simultánea (a la vez).
¿CUÁNDO SE PODRÁ SOLICITAR?
Desde principios de abril hasta el 30 de junio de 2026. Todavía no se ha concretado la fecha de inicio.
 
VENTAJAS
Una vez admitida a trámite la solicitud y hasta que se resuelva el procedimiento, se autorizará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y a trabajar por cuenta ajena y por propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad. En caso de concesión posterior, los efectos de la autorización se producirán desde el momento en que se otorgó esta autorización provisional.
Estas solicitudes se tramitarán con carácter preferente.
EFECTOS DE LA AUTORIZACIÓN
La autorización temporal en caso de ser concedida tendrá una vigencia de un año y habilitará a residir y trabajar por cuenta ajena o propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad.
Esta autorización podrá modificarse conforme al Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 22 de enero, o en caso de no ser posible, podrá prorrogarse si se mantienen las condiciones que generaron su concesión.

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